La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) específica un catálogo de actividades/servicios que están gravados, es decir debemos pagar un impuesto para gozar de ellos. El servicio que ofreces al Propietario se encuentra dentro de este listado, por esté motivo en tus contratos deberás especificar si la comisión incluye o es más IVA.
Todo lo que determine la ley tiene carácter de obligatorio, si tu omites trasladar el IVA, entonces la autoridad procederá a cobrar dicho impuesto directamente a ti por lo que tu comisión se verá diluida y no corresponderá al monto total pactado.