Si, esto solo se puede lograr a través de un poder notarial, este deberá contar con facultades para actos de administración o un poder especial para actos de dominio.
Si la intención es que el representante legal firme la Escritura Pública, forzosamente el poder deberá contar con facultades para actos de dominio y cumplir, en su caso, con las especificaciones que determine cualquier institución acreditante que este otorgando un crédito al comprador (vigencia, facultades y restricciones dependen de las instituciones acreditantes)